Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cooperación y Asistencia Mutua Las Partes Contratantes promoverán:
1. la formulación e instrumentación de normativas y leyes, políticas y programas para la atención y prevención de desastres naturales, en forma gradual y progresiva;
2. acciones conjuntas, con miras a identificar, planificar y emprender los programas de manejo de desastres naturales, con la asistencia de organizaciones especializadas en materia de desastres naturales que trabajan en la reglón;
3. la cooperación en la formulación, financiamiento y la ejecución de los programas de asistencia a aquellas Partes que así lo soliciten, especialmente en lo relacionado con la asistencia de organizaciones regionales e internacionales. Dichos programas deberán ir orientados hacia educación a la población para prevenir o enfrentar desastres naturales, capacitación de personal científico, técnico y administrativo, así como la adquisición, utilización, diseño y desarrollo de equipos apropiados;
4. el intercambio periódico de Información, mediante diversas vías, acerca de sus mejores experiencias en la reducción de desastres.
5. la adopción de estándares existentes para la clasificación y manejo de suministros y donativos humanitarios con el propósito de una mayor transparencia y eficacia en la asistencia humanitaria.
La movilización de recursos apropiados para enfrentar desastres naturales entre las Partes Contratantes se hará siempre a solicitud de la parte afectada y deberá realizarse en consonancia con los principios y normas del Derecho Internacional y los acuerdos de cooperación existentes, particularmente en lo relativo al respeto a la soberanía y autodeterminación de la parte afectada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.