Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Areas Especialmente Vulnerables Las Partes Contratantes podrán, cuando sea necesario, declarar en su territorio, sus territorios o en zonas determinadas, áreas especialmente vulnerables con miras a desarrollar planes de cooperación en la prevención y atención de desastres naturales.
Para establecer una Area Especialmente Vulnerable, las Partes Contratantes deberán tener en cuenta el siguiente procedimiento:
1. La Parte que ejerce soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción sobre un área especialmente vulnerable someterá su nominación para que se incluya en el registro de Areas Especialmente Vulnerables de la Asociación de Estados del Caribe, el cual será creado y actualizado por la Secretaría General, sobre la base de la nominación aprobada por el Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales.
2. Las nominaciones deberán presentarse de acuerdo con las directrices y criterios relativos a la identificación y selección de las Areas Especialmente Vulnerables, que sean determinadas por las Partes Contratantes, a propuesta del Comité Especial responsable del tema de los Desastres Naturales.
3. Cada Parte que someta una nominación proporcionará a las Partes Contratantes, a través de la Secretaría General de la Asociación, los siguientes datos sobre su o sus Areas Especialmente Vulnerables:
a) nombre del área;
b) biogeografía del área (límites, características físicas, clima, composición social, etc.);
c) vulnerabilidad del área;
d) programas y planes de manejo;
e) programas de investigación;
f) características de la situación de prevención y/o mitigación del desastre.
Para desarrollar al máximo la cooperación entre la Partes Contratantes en la atención de las Areas Especialmente Vulnerables y para asegurar el cumplimiento efectivo de las obligaciones del presente Acuerdo, se recomienda a cada Parte adoptar y poner en práctica medidas de planificación, manejo y de vigilancia y control que incluirán como mínimo los siguientes aspectos:
(i) formulación y adopción de lineamientos de manejo apropiados para las Areas Especialmente Vulnerables;
(ii) adopción de un plan de manejo que especifique el marco jurídico e institucional y las medidas de protección aplicables al Area o Areas Especialmente Vulnerables;
(iii) desarrollo de programas de concientización, organización local para emergencias y educación para la población y los encargados de toma de decisiones, que fortalezcan las medidas de prevención y/o mitigación;
Martes 24 de junio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
(iv) participación activa de las comunidades locales, cuando se requiera de su presencia directa, en la planificación, asistencia y capacitación de la población local;
(v) adopción de mecanismos para financiar el desarrollo y el manejo eficaz de las Areas Especialmente Vulnerables y fomento de los programas de asistencia mutua;
(vi) creación de procedimientos para la reglamentación o autorización de actividades compatibles con las directrices y criterios comunes establecidos por las Partes Contratantes;
(vii) desarrollo de una infraestructura adecuada y formación de personal técnico interdisciplinario en el manejo y administración de desastres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.