Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Depositario Los instrumentos de ratificación o adhesión deberán ser depositados ante el Gobierno Depositario del Convenio, el Gobierno de la República de Colombia, y deberá cumplirse con el procedimiento de notificación establecido en el Artículo XXV del Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.