Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor El presente Acuerdo, una vez que hayan sido adoptado por las Partes Contratantes, entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXVI del Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.