Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpretación y Solución de Controversias Las dudas o controversias que pudieren surgir entre las Partes Contratantes, relacionadas con la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no puedan resolver las Partes involucradas, serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio prevalecerá sobre este Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.