Artículo 21 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Vigencia y Denuncia 1. El presente Acuerdo tendrá una vigencia indefinida o mientras permanezca vigente el Convenio.
2. Toda Parte Contratante podrá efectuar la denuncia de este Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XXX del Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.