Artículo 22 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reservas El presente Acuerdo no admite reservas.
Elaborado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana el día 17 del mes de Abril de 1999, en un solo ejemplar en los idiomas inglés, español y francés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo. Por el Gobierno de Antigua y Barbuda.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Barbados.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Belice.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Colombia.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Costa Rica.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Cuba.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Dominicana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de El Salvador.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Granada.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Guatemala.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Haití.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Honduras.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Jamaica.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Nicaragua.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Panamá.- Rúbrica.- Por el Gobierno de St. Kitts y Nevis.- Rúbrica.- Por el Gobierno de San Vicente y las Granadinas.- Rúbrica.- Por el Gobierno de Santa Lucía.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Suriname.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Venezuela.- Rúbrica.- Por el Reino de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas.- Por el Reino de los Países Bajos en nombre de Aruba.- Por el Gobierno de la República Francesa (a título de: Guadalupe, Guayana y Martinica).
La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales, adoptado en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Extiendo la presente, en veinticinco páginas útiles, en la Ciudad de México, el siete de mayo de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.