Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procedimiento de Acuerdo Mutuo 1. Las autoridades competentes de las Partes Contratantes de manera conjunta harán lo posible por resolver cualquier dificultad o duda que surja respecto a la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
2. Además del esfuerzo a que se refiere el párrafo 1, las autoridades competentes de las Partes Contratantes podrán determinar mutuamente los procedimientos que deban seguirse de conformidad con el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.