Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Entrada en Vigor 1. Los Gobiernos de las Partes Contratantes se notificarán mutuamente por escrito, a través de los canales diplomáticos, que se han cumplido los procedimientos internos requeridos por cada una de las Partes Contratantes para la entrada en vigor de este Acuerdo.
2. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de recepción de la última de las notificaciones a que se refiere el párrafo 1.
3. Las disposiciones de este Acuerdo se aplicarán en sus términos a la información que data desde antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.