Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Confidencialidad Cualquier información recibida por una Parte Contratante conforme a este Acuerdo se tratará como confidencial y sólo podrá revelarse a las personas o autoridades (incluyendo tribunales y órganos administrativos) en la jurisdicción de la Parte Contratante, encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos comprendidos en este Acuerdo, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán esa información para tales fines. Ellos podrán revelar la información en procedimientos públicos de tribunales o en resoluciones judiciales. La información no podrá ser revelada a cualquier otra persona o entidad o autoridad o cualquier otra jurisdicción, sin el consentimiento expreso por escrito de la autoridad competente de la Parte Requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.