Artículo 9 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de julio de dos mil trece. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Costos A menos que las autoridades competentes de las Partes Contratantes acuerden lo contrario, los costos ordinarios incurridos para proporcionar asistencia, serán sufragados por la Parte Requerida, y los costos extraordinarios incurridos para proporcionar asistencia (incluyendo los costos razonables derivados del involucramiento de asesores externos en relación con litigios o de otra manera) serán sufragados por la Parte Requirente. A solicitud de cualquier Parte Contratante, las autoridades competentes se consultarán cuando sea necesario con respecto a este Artículo, y en particular, la autoridad competente de la Parte Requerida consultará con la autoridad competente de la Parte Requirente por anticipado, si se espera que sean significativos los costos por proporcionar información con respecto a una solicitud específica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.