Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
LA ASAMBLEA 1. La Asamblea es el órgano supremo del GGGI y estará conformada por los Miembros.
2. La Asamblea sesionará una vez cada dos años en sesiones ordinarias, o conforme lo decida la Asamblea. Una sesión extraordinaria de la Asamblea será convocada por la iniciativa de un tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea tendrán verificativo en la sede del GGGI, a menos que la Asamblea decida en otro sentido.
3. La Asamblea adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión. Para evitar dudas, este Acuerdo prevalecerá sobre cualquier inconsistencia entre el mismo y las reglas de procedimiento.
4. La Asamblea podrá otorgar la calidad de Observador a las entidades no estatales como las organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no gubernamentales (ONGs), con base en los criterios acordados por la Asamblea. Los representantes con calidad de Observadores podrán participar en las discusiones en la Asamblea pero no tendrán derecho a voto en las deliberaciones de la Asamblea. Disposiciones adicionales relativas a la participación de Observadores en la Asamblea podrán ser incorporadas en las reglas de procedimiento referidas en el párrafo 3.
5. Las funciones de la Asamblea incluirán:
a. elegir Miembros para el Consejo, conforme el Artículo 8.2, y considerar el principio de rotación;
b. designar al Director General, quien será propuesto por el Consejo;
c. considerar y adoptar las enmiendas a este Acuerdo, conforme al Artículo 24;
d. recomendar sobre la dirección general de las tareas del GGGI;
e. revisar el progreso en el cumplimiento de los objetivos del GGGI;
f. recibir reportes del Secretariado sobre asuntos estratégicos, de operación y financieros; y g. proveer lineamientos sobre alianzas de cooperación y vinculación con otros organismos internacionales de acuerdo con el Artículo 16.
6. Cada Miembro tendrá un voto.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 19 de noviembre de 2014 7. Los Miembros que sean organizaciones de integración regional ejercerán, en los asuntos por los cuales sean responsables de acuerdo con los Artículos 5.4 y 5.5, su derecho al voto con un número de votos igual al número de Estados miembros que sean Partes de este Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de la membresía serán incluidas en el convenio aparte previsto en el Artículo 5.4 para ser negociado previo a la membresía de las organizaciones de integración regional.
8. La Asamblea hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Presidente las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones de la Asamblea.
9. La Asamblea elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes, para términos de dos años.
10. El Presidente, con el apoyo de los Vicepresidentes, presidirá la Asamblea y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.
11. El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras la misma sesione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.