Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Acuerdo para el Establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro, el veinte de junio de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
EL CONSEJO 1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo del GGGI y será responsable, bajo las directrices de la Asamblea, de dirigir las actividades del GGGI.
2. El Consejo se compondrá por no más de diecisiete miembros como sigue:
a. cinco miembros contribuyentes elegidos por la Asamblea;
b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;
c. cinco expertos o actores no estatales que puedan contribuir substancialmente a los objetivos del GGGI, designados por el Consejo;
d. el país sede, que tendrá un asiento permanente en el Consejo; y e. el Director General, quien no tendrá derecho a voto.
- 3. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b y c servirán por términos de dos años, con la excepción de lo previsto en el párrafo 4.
4. La Asamblea asegurará que alrededor de la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos de acuerdo al párrafo 2 a, b y c sean elegidos por un término inicial de un año, para los propósitos de continuidad en la membresía del Consejo.
5. Las funciones del Consejo, bajo las directrices de la Asamblea, serán:
a. nominar al Director General para ser designado por la Asamblea;
b. aprobar la estrategia del GGGI, y revisar el marco de resultados, monitoreo y evaluación;
c. aprobar el programa anual de trabajo y presupuesto;
d. aprobar los informes de auditorías financieras;
e. aprobar la admisión de nuevos miembros del Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9.2;
f. aprobar los criterios para la selección de los programas de país, que deberán ser consistentes con los objetivos del GGGI y estar basados, entre otras cosas, en criterios objetivos;
g. aprobar la membresía de los Subcomités del Consejo; y h. desempeñar cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o aquellas conferidas en este Acuerdo.
Miércoles 19 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, con la excepción del Director General.
7. El Consejo hará todos los esfuerzos necesarios para alcanzar sus decisiones por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos y no se ha alcanzado un consenso, a solicitud del Director de Consejo las decisiones serán adoptadas como último recurso por mayoría simple de los miembros presentes y votantes, con las excepciones en otro sentido previstas en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de decisiones requerirá la mayoría de los miembros contribuyentes presentes y votantes, así como la mayoría de los miembros participantes presentes y votantes. Para evitar dudas, las decisiones podrán ser adoptadas por escrito entre las reuniones del Consejo.
8. El Consejo adoptará sus reglas de procedimiento por consenso durante su primera sesión.
9. El Consejo elegirá un Director de Consejo y dos Subdirectores de Consejo para términos de dos años.
10. El Director de Consejo, con el apoyo de los Subdirectores de Consejo, presidirá el Consejo y llevará a cabo las tareas que le sean encomendadas.
11. El Director de Consejo será responsable ante el Consejo mientras el mismo sesione.
12. Para la efectiva coordinación y funcionamiento, el Consejo podrá establecer subcomités, incluyendo, según sea apropiado, un Subcomité de Facilitación, un Subcomité de Recursos Humanos, un Subcomité de Programa y un Subcomité de Auditoría y Finanzas. El Subcomité de Auditoría y Finanzas estará presidido por un miembro contribuyente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.