Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XII Las Partes podrán solicitar el financiamiento y la participación de organismos de cooperación técnica regionales, así como de instituciones de terceros países para la ejecución de proyectos y programas que se acuerden de conformidad con el presente Convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.