Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XIII En el envío de personal a que se refiere el Artículo III, los costos de transporte internacional de una de las Partes al territorio de la Otra, serán sufragados por la Parte que lo envíe. El costo de hospedaje, alimentación y transporte local, necesarios para la ejecución del programa, se cubrirán por la Parte receptora, a menos que expresamente se especifique de otra manera o sea objeto de los acuerdos interinstitucionales a que se refiere al Artículo II.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.