Tratado internacional

Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres

Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XIV Las Partes garantizarán que el personal participante en las actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, cuente con una póliza de seguro médico que cubra daños personales y una póliza de seguro de vida, a efecto de que en caso de cualquier accidente resultante del cumplimiento de las acciones de cooperación, que amerite reparación del daño o indemnización, dichos gastos sean sufragados por la compañía de seguros respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres?

Las Partes garantizarán que el personal participante en las actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, cuente con una póliza de seguro médico que cubra daños personales y una póliza de seguro de vida, a…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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