Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XIV Las Partes garantizarán que el personal participante en las actividades de cooperación al amparo del presente Convenio, cuente con una póliza de seguro médico que cubra daños personales y una póliza de seguro de vida, a efecto de que en caso de cualquier accidente resultante del cumplimiento de las acciones de cooperación, que amerite reparación del daño o indemnización, dichos gastos sean sufragados por la compañía de seguros respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.