Tratado internacional

Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres

Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XVI El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres?

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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