Artículo 16 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XVI El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables por períodos de igual duración, previa evaluación de las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.