Tratado internacional

Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres

Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO XVII El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, a solicitud de cualquiera de Ellas. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres?

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes, a solicitud de cualquiera de Ellas. Dichas modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la…

¿Está vigente el artículo 17?

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