Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XVIII El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática, con seis (6) meses de anticipación a la fecha en que desee darlo por terminado.
La terminación anticipada del presente Convenio, no afectará la conclusión de las actividades de cooperación formalizadas durante su vigencia.
Firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres, en dos ejemplares originales en los idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Director General de Cooperación Técnica y Científica de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Gerardo Lozano Arredondo.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República de Haití: el Ministerio de Asuntos Extranjeros, el Director General, Jean Berthaut Alix Baptiste.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa en español del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres.
Extiendo la presente, en ocho páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintitrés de julio de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.