Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO II Las Partes propiciarán y coordinarán todas las actividades de cooperación que se realicen al amparo de los acuerdos interinstitucionales, que para el fortalecimiento de las relaciones de cooperación técnica y científica, se suscriban entre dependencias e instituciones de ambos países.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.