Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO III Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre ambas Partes podrá asumir las modalidades siguientes:
a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;
b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;
c) intercambio de documentos e información de cooperación técnica y científica;
d) organización de seminarios, conferencias, talleres, cursos;
e) prestación de servicios de consultoría;
f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; y g) cualquier otra modalidad que se convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.