Tratado internacional

Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres

Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO III Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre ambas Partes podrá asumir las modalidades siguientes:

a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios;

b) elaboración de programas de pasantía para entrenamiento profesional y capacitación;

c) intercambio de documentos e información de cooperación técnica y científica;

d) organización de seminarios, conferencias, talleres, cursos;

e) prestación de servicios de consultoría;

f) otorgamiento de becas para estudios de especialización profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; y g) cualquier otra modalidad que se convenga.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres?

Para los fines del presente Convenio, la cooperación técnica y científica entre ambas Partes podrá asumir las modalidades siguientes: a) intercambio de especialistas, investigadores y profesores universitarios; b)…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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