Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO V La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en México y Haití cada dos (2) años, en las fechas y ciudades que se acuerden por la vía diplomática. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo, cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias para evaluar los proyectos o temas específicos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.