Tratado internacional

Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres

Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO V La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en México y Haití cada dos (2) años, en las fechas y ciudades que se acuerden por la vía diplomática. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo, cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias para evaluar los proyectos o temas específicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres?

La Comisión Mixta se reunirá alternadamente en México y Haití cada dos (2) años, en las fechas y ciudades que se acuerden por la vía diplomática. Las Partes podrán convocar, de común acuerdo, cuando lo consideren…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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