Artículo 6 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VI La Comisión Mixta vigilará el buen funcionamiento del presente Convenio, elaborará el programa de trabajo bienal, evaluará y revisará periódicamente el programa en su conjunto y formulará recomendaciones que considere pertinentes a las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.