Artículo 7 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VII Para los Estados Unidos Mexicanos el órgano ejecutor encargado de coordinar las acciones que se deriven del presente Convenio será la Secretaría de Relaciones Exteriores. Para la República de Haití será el Ministerio de Asuntos Extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.