Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres
Decreto Promulgatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Haití, firmado en Puerto Príncipe, Haití, el veinte de mayo de dos mil tres · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO VIII Las dependencias e instituciones de ambos países responsables de la puesta en marcha de los acuerdos interinstitucionales previstos en el Artículo II del presente Convenio, deberán informar a la Comisión Mixta sobre los resultados de sus trabajos y someterán propuestas para el desarrollo posterior de la cooperación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.