Artículo 22 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federal de Nigeria, firmado en la Ciudad de México, el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO XXII Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los dos países y se reunirá alternadamente en México y en Nigeria, en la fecha que acuerden las Partes a través de la vía diplomática. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, el arte, la cultural, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación Educativa y Cultural;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos;
d) proponer soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero que surjan durante las acciones realizadas en el marco de este Convenio, y e) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinente.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de enero de 2014 Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y, de ser el caso, aprobación de la Comisión Mixta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.