Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los fines del presente Convenio, las Partes elaborarán conjuntamente programas bienales o trienales de cooperación educativa y cultural, de acuerdo con sus respectivas prioridades en el ámbito de sus planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.
Cada programa deberá especificar objetivos, recursos financieros y técnicos y cronogramas de trabajo, así como las áreas en las que serán ejecutados los proyectos. Deberá, igualmente, especificar las obligaciones, incluyendo las financieras, de cada una de las Partes.
Cada programa será evaluado periódicamente, mediante solicitud de las autoridades coordinadoras mencionadas en el Artículo 19.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.