Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:
a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;
b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;
c) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;
d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de los dos países;
e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de cada uno de los dos países;
f) envío o recepción de expertos, profesores, investigadores o lectores;
g) concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios universitarios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas de común acuerdo:
h) envío o recepción de estudiantes universitarios de posgrado, especialización o investigación;
i) envío o recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura;
j) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;
k) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;
l) traducción y coedición de producciones literarias de cada país;
m) envío o recepción de material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;
n) envío o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;
o) envío o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país;
p) envío o recepción de material deportivo con fines educativos;
q) envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural, y r) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.