Tratado internacional

Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.

Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación;

b) instrumentación de acuerdos de colaboración directa entre instituciones de enseñanza en todos los niveles;

c) organización de cursos para formación de recursos humanos y capacitación;

d) organización de congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de los dos países;

e) creación de cátedras o lectorados en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de cada uno de los dos países;

f) envío o recepción de expertos, profesores, investigadores o lectores;

g) concesión, en la medida de las posibilidades de cada una de las Partes, de becas y cupos para que nacionales del otro país realicen estudios universitarios de posgrado, especialización o investigación en sus instituciones públicas de educación superior, en áreas establecidas de común acuerdo:

h) envío o recepción de estudiantes universitarios de posgrado, especialización o investigación;

i) envío o recepción de escritores, creadores, artistas, solistas y grupos artísticos, así como de especialistas en arte y cultura;

j) participación en actividades culturales y festivales internacionales, así como en ferias del libro y encuentros literarios que se realicen en sus respectivos países;

k) organización y presentación en la otra Parte de exposiciones representativas del arte y la cultura de cada país;

l) traducción y coedición de producciones literarias de cada país;

m) envío o recepción de material educativo necesario para la ejecución de proyectos específicos;

n) envío o recepción de materiales audiovisuales, programas de radio y televisión, con fines educativos y culturales;

o) envío o recepción de películas y material afín, para la participación en festivales de cine organizados en cada país;

p) envío o recepción de material deportivo con fines educativos;

q) envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural, y r) cualquier otra modalidad acordada por las Partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.?

Para los fines del presente Convenio, la cooperación educativa y cultural entre las Partes podrá asumir las siguientes modalidades: a) realización conjunta o coordinada de programas de investigación; b) instrumentación…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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