Artículo 19 de Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.
Decreto Promulgatorio del Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Viernes 24 de enero de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
Para el seguimiento y coordinación de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio, se establecerá una Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural coordinada por las respectivas Cancillerías, la cual estará integrada por representantes de los dos países y se reunirá alternadamente en México y en Marruecos, en la fecha que acuerden las Partes a través de la vía diplomática. La Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural tendrá las siguientes funciones:
a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de colaboración en los campos de la educación, las artes, la cultura, la juventud y el deporte, así como los recursos necesarios para su cumplimiento;
b) analizar, revisar, aprobar, dar seguimiento y evaluar los Programas de Cooperación Educativa y Cultural;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la ejecución de los proyectos acordados, instrumentando los medios para su conclusión en los plazos previstos; y d) formular a las Partes las recomendaciones que considere pertinentes.
Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este Artículo, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación educativa y cultural, para su debido estudio y posterior aprobación dentro de la Comisión Mixta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.