Artículo 1 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO I OBJETIVO El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales las Partes cooperarán para proteger, conservar, devolver y restituir los bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas en sus territorios, así como para prevenir tales acciones y excavaciones clandestinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.