Artículo 2 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO II AUTORIDADES CENTRALES 1. Para la consecución del objetivo del presente Convenio, las Partes designan como Autoridades Centrales a las siguientes instituciones:
a) por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaría de Relaciones Exteriores.
b) por la República Popular China: la Administración Estatal del Patrimonio Cultural.
2. Las Autoridades Centrales establecerán comunicación inmediata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.