Artículo 3 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO III DEFINICIONES 1. Para los propósitos del presente Convenio, las Partes convienen que se considerarán bienes culturales los señalados en el Anexo, el cual formará parte integrante del presente Convenio.
2. Estas definiciones y las medidas para lograr el objetivo del presente Convenio, se aplicarán de conformidad con la legislación nacional vigente en cada Parte y las convenciones internacionales en la materia que sean vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China.
3. En caso de presentarse alguna duda respecto de la interpretación de las definiciones de bienes culturales, las Partes podrán realizar consultas por la vía diplomática.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.