Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO IV INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN 1. Las Partes intercambiarán, oportunamente, información sobre los temas siguientes:
a) leyes, reglamentos y normatividad aplicable en cada Parte relacionada con la protección de bienes culturales, especialmente sobre prevención del robo, excavaciones clandestinas, importación y exportación e importación y exportación ilícitas de bienes culturales; y sobre políticas y directrices diseñadas por las autoridades administrativas;
b) evaluación, registros y bases de datos con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales cuya exportación y transferencia de propiedad esté prohibida, incluyendo piezas arqueológicas;
c) emisión, en su caso, de licencias o permisos de exportación de bienes culturales, otorgados de conformidad con la legislación vigente en cada una de las Partes;
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014 d) organización para la protección y preservación de bienes culturales en cada Parte;
e) información básica acerca de excavaciones (autorizadas y clandestinas) y descubrimientos arqueológicos;
f) procedimientos básicos de cada Parte para devolver bienes culturales a sus países de origen;
g) modificación de los tipos penales de robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
h) bienes culturales de cada una de las Partes, transferidos ilícitamente e identificados en el mercado internacional, y i) organizaciones y personas que presuntamente participan en robo, excavaciones clandestinas e importación y exportación ilícitas de bienes culturales.
2. En caso de que la información relacionada con los temas mencionados en el presente Artículo se modifique, las Partes se notificarán la actualización correspondiente.
3. El intercambio de información a que se refiere el presente Artículo, se llevará a cabo en estricto apego a la legislación nacional de cada Parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.