Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO V COMPROMISOS DE LAS PARTES Las Partes se comprometen a:
a) asistirse por medio del intercambio del resultado de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;
b) favorecer el intercambio y la capacitación de personal en el campo de la prevención del robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, en particular en las áreas administrativas de seguridad de bienes culturales, administración de mercados de bienes culturales, manejo de la importación, exportación y transferencia de bienes culturales, la compilación de información y la cooperación en asuntos internacionales;
c) alentar el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la prevención y control de importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
d) promover el intercambio de conocimientos sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la protección de los bienes culturales;
e) establecer normas éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de ofrecer a arqueólogos, restauradores, curadores, anticuarios y otros especialistas vinculados con el manejo de bienes culturales, los elementos necesarios para protegerlos, preservarlos y prevenir la importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
f) colaborar con organismos internacionales, y de ser el caso con terceros países, en la prevención del robo, las excavaciones clandestinas, y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
g) intensificar la coordinación y perfeccionamiento del sistema de registro de los bienes culturales;
h) alentar el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y especialistas calificados de ambas Partes;
i) tomar la medidas necesarias tendientes a evitar excavaciones ilícitas de sitios arqueológicos y robo de bienes culturales;
j) intensificar la coordinación y mejorar la divulgación de la información sobre bienes culturales robados o transferidos ilícitamente;
k) fortalecer la coordinación y mejorar el sistema de otorgamiento de licencias y/o permisos para la exportación de bienes culturales, así como el sistema de supervisión para la importación de bienes culturales;
Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
l) facilitar la circulación y exhibición de bienes culturales en ambas Partes, a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación del patrimonio artístico y cultural de las Partes;
m) tomar todas las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional, para impedir que museos y otras instituciones similares situados en su territorio, adquieran bienes culturales propiedad de alguna de las Partes, si esos bienes hubieran sido robados, sustraídos de excavaciones clandestinas o exportados ilícitamente;
n) incluir dentro de los programas de los diferentes niveles educativos de ambos países información sobre el valor de los bienes culturales y el perjuicio que el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas representan para su patrimonio;
o) buscar que, a través de museos y otras organizaciones culturales, se concientice al público en general de los peligros que implican el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
p) difundir el contenido del presente Convenio, así como información adicional que estimen conveniente a autoridades aduaneras y judiciales, comerciantes de bienes culturales y otros medios especializados, para coadyuvar a su debido cumplimiento, y q) cualquier otro compromiso que las Partes acuerden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.