Tratado internacional

Artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO V COMPROMISOS DE LAS PARTES Las Partes se comprometen a:

a) asistirse por medio del intercambio del resultado de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;

b) favorecer el intercambio y la capacitación de personal en el campo de la prevención del robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, en particular en las áreas administrativas de seguridad de bienes culturales, administración de mercados de bienes culturales, manejo de la importación, exportación y transferencia de bienes culturales, la compilación de información y la cooperación en asuntos internacionales;

c) alentar el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la prevención y control de importación y exportación ilícitas de bienes culturales;

d) promover el intercambio de conocimientos sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la protección de los bienes culturales;

e) establecer normas éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de ofrecer a arqueólogos, restauradores, curadores, anticuarios y otros especialistas vinculados con el manejo de bienes culturales, los elementos necesarios para protegerlos, preservarlos y prevenir la importación y exportación ilícitas de bienes culturales;

f) colaborar con organismos internacionales, y de ser el caso con terceros países, en la prevención del robo, las excavaciones clandestinas, y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales;

g) intensificar la coordinación y perfeccionamiento del sistema de registro de los bienes culturales;

h) alentar el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y especialistas calificados de ambas Partes;

i) tomar la medidas necesarias tendientes a evitar excavaciones ilícitas de sitios arqueológicos y robo de bienes culturales;

j) intensificar la coordinación y mejorar la divulgación de la información sobre bienes culturales robados o transferidos ilícitamente;

k) fortalecer la coordinación y mejorar el sistema de otorgamiento de licencias y/o permisos para la exportación de bienes culturales, así como el sistema de supervisión para la importación de bienes culturales;

Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

l) facilitar la circulación y exhibición de bienes culturales en ambas Partes, a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación del patrimonio artístico y cultural de las Partes;

m) tomar todas las medidas necesarias, de conformidad con su legislación nacional, para impedir que museos y otras instituciones similares situados en su territorio, adquieran bienes culturales propiedad de alguna de las Partes, si esos bienes hubieran sido robados, sustraídos de excavaciones clandestinas o exportados ilícitamente;

n) incluir dentro de los programas de los diferentes niveles educativos de ambos países información sobre el valor de los bienes culturales y el perjuicio que el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas representan para su patrimonio;

o) buscar que, a través de museos y otras organizaciones culturales, se concientice al público en general de los peligros que implican el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales;

p) difundir el contenido del presente Convenio, así como información adicional que estimen conveniente a autoridades aduaneras y judiciales, comerciantes de bienes culturales y otros medios especializados, para coadyuvar a su debido cumplimiento, y q) cualquier otro compromiso que las Partes acuerden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.?

COMPROMISOS DE LAS PARTES Las Partes se comprometen a: a) asistirse por medio del intercambio del resultado de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio; b) favorecer el intercambio y la…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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