Tratado internacional

Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO XV DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días naturales después de la fecha de recepción de la última notificación, por la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus requisitos internos para tal efecto.

2. El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte, por la vía diplomática, su decisión de darlo por terminado, con seis (6) meses de antelación.

3. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los procedimientos y las solicitudes para la devolución y restitución de los bienes culturales objeto del presente Instrumento que hubieran sido iniciados durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden de otra forma.

Firmado en Beijing, el 6 de abril de dos mil doce, en dos ejemplares originales en idioma español, chino e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación del presente Convenio, la versión en inglés prevalecerá.

Por los Estados Unidos Mexicanos: el Embajador de los Estados Unidos Mexicanos ante la República Popular China, Jorge Eugenio Guajardo González.- Rúbrica.- Por la República Popular China: el Viceministro de Cultura y Director General de la Administración Estatal de Patrimonio Cultural, Liao Xiaojie.- Rúbrica.

ANEXO Definición de Bienes Culturales Las Partes acuerdan que para los propósitos del presente Convenio se consideran bienes culturales:

a) los muebles e inmuebles arqueológicos producto de culturas anteriores al establecimiento de la Hispánica en los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso de la República Popular China, antes de 1911, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna relacionados con estas culturas;

b) los monumentos artísticos como obras nacionales de cada una de las Partes que revistan valor estético relevante, y c) los monumentos históricos como bienes muebles e inmuebles, así como documentos vinculados con la historia religiosa, civil, militar, científica, pública y privada de cada nación, a partir del establecimiento de las culturas mencionadas en cada uno de los países.

De conformidad con lo anterior, la Parte mexicana señala que, dentro de sus bienes culturales referidos, estarán incluidos, en forma enunciativa aunque no limitativa, los siguientes:

a) objetos de arte y artefactos de las culturas precolombinas, incluyendo elementos arquitectónicos, estelas, estatuas, esculturas y objetos de cualquier material de valor, piezas de cerámica, trabajos de metal, trabajos realizados en piedras preciosas o semipreciosas, textiles, líticos y otros vestigios de la actividad humana o fragmentos de éstos; así como los restos de la flora y de la fauna vinculados con estas culturas;

b) el producto de excavaciones (autorizadas y clandestinas) o de descubrimientos arqueológicos;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 23 de julio de 2014 c) elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

d) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia en México, incluyendo colecciones y ejemplares raros –enteros o fraccionados- de zoología, botánica, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

e) objetos de arte y artefactos religioso-ceremoniales de las épocas precolombina, virreinal y republicana de México y/o fragmentos de los mismos, incluyendo pinturas, grabados, estampados, litografías y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte o material, imaginería angélica, santos, alegorías y otros, retablos, relieves, esculturas, objetos metálicos, textiles y parafernalia;

f) bienes relacionados con: 1) la historia general, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, como retratos de próceres, temas históricos, mitológicos, épicos o cualquier otro género pictórico; 2) la vida de dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales que sean de especial interés de México y se encuentren debidamente registrados en su país; 3) los acontecimientos de importancia nacional; y 4) los bienes históricos con características civiles y costumbristas;

g) muebles y/o mobiliario de carácter civil o religioso que tenga una antigüedad mayor a cien (100)

años, como bargueños, bancas, cajoneras, mesas, escaños, armarios, baúles, camas, cofres, espejos, sillones, sillas, relojes, lámparas, alfombras, tapices, indumentaria y otros que constituyan parte del patrimonio de la historia civil, política y religiosa de México;

h) equipos e instrumentos de trabajo, que tengan una antigüedad mayor a cien (100) años, incluidos los de música, de interés histórico y cultural, así como material de valor tecnológico o industrial como objetos y piezas utilizadas en minería, metalurgia, transporte y otros, y que constituyan patrimonio de la historia civil e industrial de México;

i) documentos provenientes de los archivos oficiales de gobiernos centrales, estatales, regionales, provinciales o municipales u otras entidades de carácter público, o de sus instituciones o dependencias correspondientes, de conformidad con las leyes mexicanas o con una antigüedad superior a cincuenta (50) años, que sean propiedad de éstos, a favor de los cuales el Gobierno mexicano está facultado para actuar;

j) manuscritos raros e incunables, códices, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico o literario, sean sueltos o en colecciones, como revistas, boletines, periódicos nacionales y otros;

k) archivos, incluidos los pictóricos, históricos, civiles, sociales, fonográficos, fotográficos, videográficos y cinematográficos de interés artístico o histórico;

l) mapas cartográficos, planos, folletos, fotografías, audiovisuales y microfilmes antiguos, de interés histórico, relacionados con acontecimientos de tipo cultural, arqueológico, artístico, histórico y natural;

m) piezas diversas que tengan más de cien (100) años de antigüedad; tales como monedas, armas, inscripciones, porcelana, vidrio, heráldica, vestimenta, piezas de joyería, ornamentos y otros, así como sellos grabados, sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o que formen parte de colecciones nacionales filatélicas, numismáticas y de valor histórico;

n) bienes de interés artístico –incluyendo el arte contemporáneo– declarados patrimoniales por México, como cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material, producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales, conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;

o) el material etnológico, clasificado o no clasificado, incluyendo el material de grupos étnicos tendientes a desaparecer y el de uso ceremonial y utilitario como: tejidos y trajes, máscaras Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

folclóricas y rituales de cualquier material, arte plumario como adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

p) el patrimonio cultural sub-acuático producto de recuperaciones autorizadas o no autorizadas de valor artístico, arqueológico o histórico, y q) todos aquellos bienes muebles o inmuebles que de conformidad con la legislación mexicana se consideren bienes culturales, cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada.

La Parte china señala que, dentro de sus bienes culturales, estarán incluidos, en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes:

a) sitios de culturas antiguas, tumbas históricas, edificios históricos, templos en grutas, esculturas de piedra y pinturas murales con valor histórico, artístico y científico;

b) sitios modernos y contemporáneos, monumentos, objetos y edificios reconocidos que estén relacionados con eventos históricos significativos, movimientos revolucionarios o figuras célebres que posean significado conmemorativo y educativo o con valores históricos;

c) obras de arte o artesanías valiosas de diferentes períodos históricos;

d) documentos importantes de diferentes períodos históricos y manuscritos, libros y otros materiales escritos con valor histórico, artístico o científico;

e) objetos típicos que reflejen sistemas sociales, producción de la sociedad y vida social de diferentes grupos étnicos de diversos períodos históricos.

La presente es copia fiel y completa en español del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.

Extiendo la presente, en catorce páginas útiles, en la Ciudad de México, el veintiocho de mayo de dos mil catorce, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.?

DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días naturales después de la fecha de recepción de la última notificación, por la vía diplomática, en la que las Partes se comuniquen el…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.