Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO XIV MODIFICACIONES Miércoles 23 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
1. El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones deberán ser formalizadas por escrito y entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo XV.
2. El Anexo al que hace referencia el Artículo III, podrá ser modificado por las Partes cuando ocurran cambios en su legislación nacional. La notificación de los mismos deberá ser informada a la otra Parte a través de la vía diplomática.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.