Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTICULO XIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las diferencias derivadas de la aplicación y la interpretación del presente Convenio serán resueltas por las Partes de común acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.