Artículo 12 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la ciudad de Beijing, China, el seis de abril de dos mil doce.
ARTÍCULO XII FACILIDADES 1. Las Partes se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias, de conformidad con su legislación nacional, durante el proceso de devolución de los bienes culturales al país de origen, en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
2. Asimismo, cada Parte gestionará las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades que se deriven del presente Convenio.
Estos participantes estarán sujetos a la inspección de las autoridades migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y a las medidas de seguridad vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. Los participantes dejarán el país receptor, de conformidad con las leyes y disposiciones del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.