Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De conformidad con la legislación nacional aplicable, las Partes mantendrán una estrecha cooperación en materia de protección y restitución de bienes culturales que se llevará a cabo según las modalidades siguientes:
a) intercambio de información sobre personas presuntamente involucradas en el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales y sus delitos conexos con el fin de facilitar su identificación y procurar establecer el modo operativo empleado;
b) intercambio de información sobre mejores prácticas, experiencias y estrategias eficientes en materia de prevención de daños, protección y restitución de bienes culturales;
c) desarrollo de actividades de capacitación tales como pasantías, cursos, talleres y seminarios;
d) intercambio de información técnica, académica y jurídica, así como de bibliografía y publicaciones para actualizar conocimientos en la materia;
e) elaborar un registro de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente con el objeto de difundirlo entre sus autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de frontera, para facilitar la identificación de los bienes culturales en cuestión y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas pertinentes;
f) difundir el presente Convenio, así como información que se estime pertinente relacionada con su cumplimiento, a las autoridades correspondientes, comerciantes de bienes culturales y medios de comunicación especializados; y g) cualquier otra que las Partes estimen adecuada y que sea acorde con el objetivo del presente Convenio.
CAPÍTULO IV SANCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.