Tratado internacional

Artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De conformidad con la legislación nacional aplicable, las Partes mantendrán una estrecha cooperación en materia de protección y restitución de bienes culturales que se llevará a cabo según las modalidades siguientes:

a) intercambio de información sobre personas presuntamente involucradas en el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales y sus delitos conexos con el fin de facilitar su identificación y procurar establecer el modo operativo empleado;

b) intercambio de información sobre mejores prácticas, experiencias y estrategias eficientes en materia de prevención de daños, protección y restitución de bienes culturales;

c) desarrollo de actividades de capacitación tales como pasantías, cursos, talleres y seminarios;

d) intercambio de información técnica, académica y jurídica, así como de bibliografía y publicaciones para actualizar conocimientos en la materia;

e) elaborar un registro de los bienes culturales robados, obtenidos o traficados ilícitamente con el objeto de difundirlo entre sus autoridades aduaneras y policiales, en puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de frontera, para facilitar la identificación de los bienes culturales en cuestión y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas pertinentes;

f) difundir el presente Convenio, así como información que se estime pertinente relacionada con su cumplimiento, a las autoridades correspondientes, comerciantes de bienes culturales y medios de comunicación especializados; y g) cualquier otra que las Partes estimen adecuada y que sea acorde con el objetivo del presente Convenio.

CAPÍTULO IV SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

De conformidad con la legislación nacional aplicable, las Partes mantendrán una estrecha cooperación en materia de protección y restitución de bienes culturales que se llevará a cabo según las modalidades siguientes: a)…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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