Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Partes se comprometen, de conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, a imponer las sanciones que correspondan a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito.
CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.