Tratado internacional

Artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Partes se comprometen, de conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, a imponer las sanciones que correspondan a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien cultural a sabiendas de que ha sido objeto de un ilícito.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

Las Partes se comprometen, de conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, a imponer las sanciones que correspondan a las personas que adquieran, comercialicen o participen en el tráfico de un bien…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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