Artículo 13 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto en su respectiva legislación nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.