Tratado internacional

Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presente Convenio tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con una antelación de ciento ochenta (180) días. La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de las acciones que se hubieren acordado durante su vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

El presente Convenio tendrá una duración indefinida. No obstante, cualquiera de las Partes podrá darlo por terminado en cualquier momento, previa notificación escrita, cursada por la vía diplomática, con una antelación…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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