Tratado internacional

Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13.

El Anexo a que se refiere el Artículo 2 podrá ser modificado por las Partes cuando ocurran cambios en su legislación nacional. La notificación de los mismos deberá ser informada a la otra Parte por la vía diplomática.

Firmado en la Ciudad de México, el ocho de julio de dos mil once, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- Por la República de Chile: el Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Moreno Charme.- Rúbrica.

ANEXO Para los efectos del Artículo 2 del presente Convenio, los Estados Unidos Mexicanos enumera de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes bienes culturales:

a) objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos arqueológicos y paleontológicos, autorizados o clandestinos, terrestres o acuáticos, incluyendo material lítico, cerámica, piedras preciosas o semipreciosas, metal, textil y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de ellos;

b) elementos procedentes del desmembramiento de monumentos artísticos o históricos o de sitios arqueológicos;

c) bienes de interés histórico;

d) bienes de interés antropológico y etnológico, incluyendo el material de grupos étnicos en peligro de extinción y el de uso ceremonial o utilitario como tejidos y trajes, máscaras folclóricas y para rituales de cualquier material, arte plumario, adornos cefálicos y corporales, lapidaria y acrílicos, de interés artístico, histórico o social;

e) bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de arte, como pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre cualquier soporte y en cualquier material; producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados, estampados y litografías originales;

artes menores y conjuntos y montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos por la legislación nacional;

f) documentos de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, etc., como pueden ser: mapas, planos y otros provenientes de los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiásticos, de conformidad con la legislación nacional;

g) manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguas de interés histórico, artístico, científico, literario, musical, entre otros, sueltos o en colecciones;

h) objetos de interés histórico, como monedas, inscripciones y sellos grabados, sueltos o en colecciones;

i) sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

j) archivos y material fonográfico, pictórico, histórico, social, civil, videográfico, fotográfico y cinematográfico, en poder de entidades públicas, privadas o mixtas;

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 3 de diciembre de 2013 k) mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico y cultural;

l) material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial de México;

m) bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes a la producción artesanal y de conocimiento tradicional, que estén protegidos de conformidad con la legislación nacional;

n) objetos de arte religioso de las épocas, virreinal y republicana de las Partes, o fragmentos de los mismos;

o) objetos que hayan sido sustraídos de museos;

p) objetos de valor científico o que sean importantes para la historia de la ciencia de las Partes, incluyendo colecciones y ejemplares (enteros o fraccionados) raros de geología, mineralogía, anatomía y objetos de interés paleontológico, clasificados o no clasificados;

q) cualquier otro de naturaleza análoga a los anteriores que, derivado del análisis de sus características generales, particulares y específicas, se concluya pertinente catalogarlo como bien cultural sujeto a protección.

Por su parte, la República de Chile establece que los bienes culturales a los que se refiere el Artículo 2 del presente Convenio son los que se encuentran protegidos en el marco de su legislación nacional y que pertenecen a las categorías que se enumeran a continuación:

a) las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogía, anatomía, y los objetos de interés paleontológico;

b) los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

c) el producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

d) los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

e) antigüedades que tengan más de 100 años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

f) el material etnológico;

g) los bienes de interés artístico tales como:

i. Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

ii. Producciones originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

iii. Grabados, estampas y litografías originales;

iv. Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material.

h. manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones;

i. sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

j. archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

k. objetos de mobiliario que tengan más de 100 años e instrumentos de música antiguos.

La presente es copia fiel y completa del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México, el ocho de julio de dos mil once.

Extiendo la presente, en once páginas útiles, en la Ciudad de México, el doce de noviembre de dos mil trece, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes. Las modificaciones acordadas entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 13. El Anexo a que se…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.