Tratado internacional

Artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades competentes de la Parte a cuyo territorio haya ingresado un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte, deberán resguardarlo para efectos de su restitución, de conformidad con los procedimientos previstos en su legislación nacional aplicable e informarlo a su respectiva Autoridad Central.

Las Autoridades Centrales designadas en el Artículo 3 del presente Convenio, deberán notificarse de inmediato sobre el resguardo de cualquier bien cultural sujeto a protección proveniente de la otra Parte.

Las Autoridades Centrales quedan facultadas para tomar las medidas necesarias para lograr la restitución de los bienes culturales.

CAPÍTULO II RESTITUCIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

Las autoridades competentes de la Parte a cuyo territorio haya ingresado un bien cultural que haya sido robado, obtenido o traficado ilícitamente del territorio de la otra Parte, deberán resguardarlo para efectos de su…

¿Está vigente el artículo 4?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.