Tratado internacional

Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, ambas Partes convienen en otorgar las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de aquellos bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente.

CAPÍTULO III COOPERACIÓN

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.?

De conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, ambas Partes convienen en otorgar las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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