Artículo 8 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De conformidad con su respectiva legislación nacional aplicable, ambas Partes convienen en otorgar las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras pertinentes durante el proceso de restitución al país de origen de aquellos bienes culturales que hubieren sido robados, obtenidos o traficados ilícitamente.
CAPÍTULO III COOPERACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.