Tratado internacional

Artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pensiones 1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las pensiones pagadas y otros pagos realizados conforme al sistema de seguridad social público de un Estado Contratante o subdivisión política o autoridad local del mismo, serán sometidos a imposición únicamente en ese Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.?

Pensiones 1. Sujeto a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 18, las pensiones y otras remuneraciones similares pagadas a un residente de un Estado Contratante, podrán someterse a imposición solamente en ese Estado.…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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