Tratado internacional

Artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Funciones Públicas 1. Los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares, pagadas por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo podrán someterse a imposición en ese Estado. Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones similares sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante, si los servicios se prestan en ese Estado y la persona física es un residente de ese Estado y cumple una de las siguientes condiciones:

a) es un nacional de ese Estado; o b) no adquirió la condición de residente de ese Estado solamente para prestar los servicios.

2. a) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cualquier pensión y otras remuneraciones similares pagadas por, o con cargo a, fondos constituidos por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo, a una persona física por los servicios prestados a ese Estado o subdivisión o entidad, sólo serán sometidos a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones y otras remuneraciones similares sólo serán sometidas a imposición en el otro Estado Contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

3. Lo dispuesto en los Artículos 14, 15, 16 y 17 se aplicará a los sueldos, salarios, pensiones y otras remuneraciones similares, derivados de servicios prestados en relación con una actividad empresarial realizada por un Estado Contratante o una subdivisión política o una entidad local del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Estonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el diecinueve de octubre de 2012.?

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¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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