Tratado internacional

Artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES 1. Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo podrán someterse a imposición en este Estado, a menos que tenga una base fija de la que disponga regularmente en el otro Estado Contratante con el propósito de realizar actividades o si su presencia en el otro Estado Contratante es por un período o períodos que sumen o excedan en conjunto 183 días en cualquier período de doce meses; en estos casos, sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante la parte de las rentas que sean atribuidas a dicha base fija o que se deriven de sus actividades realizadas en ese otro Estado.

2. La expresión "servicios profesionales" comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos, auditores y contadores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.?

SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES 1. Las rentas obtenidas por una persona natural residente de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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