Tratado internacional

Artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que el empleo se realice en el otro Estado Contratante. Si el empleo se realiza de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante las disposiciones del párrafo 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un empleo realizado en el otro Estado Contratante se gravarán exclusivamente en el primer Estado si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos que no excedan en conjunto 183 días en cualquier período de doce meses; y b) las remuneraciones se pagan por, o en nombre de una persona que no sea residente del otro Estado; y c) las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente o una base fija que una persona tenga en el otro Estado.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este Artículo, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo realizado a bordo de un buque o aeronave explotado en tráfico internacional sólo podrá someterse a imposición en ese Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hechos en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.?

SERVICIOS PERSONALES DEPENDIENTES 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 16, 18 y 19, los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razón de un empleo…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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