Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otras Rentas Los elementos de renta de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de agosto de 2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.