Tratado internacional

Artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Otras Rentas Los elementos de renta de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en ese otro Estado.

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de agosto de 2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce. a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la ciudad de Roma, el diecisiete de diciembre de dos mil doce.?

Otras Rentas Los elementos de renta de un residente de un Estado Contratante, no mencionados en los Artículos anteriores del presente Convenio y procedentes del otro Estado Contratante, podrán someterse a imposición en…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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